domingo, 28 de abril de 2024 17:08h.

La incapacitación de nuestros mayores, es una decisión que no se tiene que tomar a la ligera

  • El fútbol de Cantabria no logra estar al nivel en competiciones nacionales

    Estamos a punto de concluir una temporada general en lo referente al fútbol de Cantabria, donde no podemos hacer un balance demasiado positivo.

  • Radares en la ciudad

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Hace apenas unos días leíamos en los medios, que los hijos de Alfredo Di Stéfano pedían esta medida para preservar el patrimonio del exfutbolista . Pero incapacitar a una persona es una decisión seria, con varios trámites y que sólo se debería tomar en circunstancias muy especiales dejando de lado los intereses

 

Hace apenas unos días leíamos en los medios, que los hijos de Alfredo Di Stéfano pedían esta medida para preservar el patrimonio del exfutbolista . Pero incapacitar a una persona es una decisión seria, con varios trámites y que sólo se debería tomar en circunstancias muy especiales dejando de lado los intereses

"Los hijos de Alfredo Di Stéfano han solicitado  la declaración de incapacidad  del futbolista". Con este titular amanecía este lunes, la razón no es otra que la decisión de los herederos del exfutbolista argentino tomaban medidas para la preservar el patrimonio del actual presidente honorífico del Real Madrid, de 86 años.

Curioso o no, Di Stéfano anunciaba su intención de casarse con su manager, Gina González, de 36 años, 50 más joven que él. Una incapacidad jurídica, como la solicitada por los hijos del argentino, supone que una persona no puede «gobernarse» por sí mismo y por tanto el ejercicio de sus derechos queda bajo la supervisión de un tercero.

Una decisión seria y irreversible 

Pero incapacitar a una persona es una decisión muy seria que sólo se toma en circunstancias muy especiales, cuando el sujeto no es capaz de dominar sus actos por enfermedad física o mental (así lo recoge el artículo 200 del Código Civil).

Dentro del campo psíquico, los trastornos de personalidad, las ludopatías, la psicosis crónica, los retrasos mentales (tanto moderados como severos), el alcoholismo, la drogodependencia y la farmacodependencia serían algunos de los casos en los que se podría basar la incapacitación.

Además de por enfermedad, se puede incapacitar a una persona por prodigalidad. Es decir “porque una persona gasta todos sus bienes sin control. Como se suele decir, tira el dinero. Esta medida la toman los familiares, sobre todo herederos, que temen que les pueda perjudicar”. Aunque esta causa es la menos común de las comentadas.

Con la ley en la mano

En España, la incapacidad de una persona está regulada por el Código Civil, donde existen dos tipos:

Absoluta: dementes, los impúberes (preadolescentes) y los sordomudos. 

Relativa: menores adultos (legalmente emancipados), disipadores (derrochadores), alcohólicos, toxicómanos o que consuman otras sustancias estupefacientes.

Para cualquier incapacitación  se ha de acudir a ir al médico, que ha de certificar dicha enfermedad. Una vez se admite la demanda, ésta se traslada a la persona a la que se desean incapacitar, para poder defender su capacidad.. 

La incapacidad puede ser solicitada por cualquier pariente cercano. Padres, descendientes, incluso hermanos del sujeto, si demuestran su cercanía. Después se practicará un examen a la persona para quien se solicita la incapacidad. En cuanto a las pruebas documentales, se precisa un examen médico independiente, de un especialista en psiquiatría o neurología.

Responsabilizarse un tercero

Pero si, pese a todo esto, alguien puede tener en mente intentar validar una incapacidad de un mayor sólo por el hecho de gestionar su mayor o menor fortuna, una advertencia, no es oro todo lo que reluce.

Y es que el propio juez, en caso de emitir una sentencia favorable a la incapacitación, también nombrará un tutor legal, que será desde ese momento no sólo responsable de los bienes materiales del incapacitado, también portará su responsabilidad legal.

El Código Civil regula un orden de preferencias para nombrar al tutor.  En primer lugar, el cónyuge que conviva con el tutelado y los padres, (o persona o personas designadas por los padres en testamento). Después los descendientes, luego ascendientes y por último el hermano o hermana. La decisión será del juez.